CONTRATO DE PRESTACION DE SERVICIOS QUE CELEBRAN POR UNA PARTE LA C. HILDA MARIA ARODY SANCHEZ TREJO, A QUIEN EN LO SUCESIVO SE LE DOMINARA COMO “PRESTADORA” Y POR OTRA PARTE, LA C. CLAUDIA DIAZ ESQUIVEL, A QUIEN SE LE DENOMINARA COMO “EL CLIENTE”, AL TENOR DE LAS SIGUIENTES DECLARACIONES Y CLAUSULAS:
Declaraciones
1.- DECLARA LA PRESTADORA: Ser persona física, fotógrafa, cuenta con domicilio en la Avenida Venustiano Carranza número 1480, en la ciudad de San Luis Potosí. Que realiza diferente tipo de sesiones fotográficas y la entrega del material de las mismas es mediante CD o DVD de archivos/negativos digitales de alta resolución. Cuenta con una pagina web personal para la muestra de su trabajo, y en la misma, realiza publicaciones en línea de las fotos favoritas para LA PRESTADORA, de la sesión.
2.- DECLARA EL CLIENTE: Ser persona física (o moral) , cuenta con domicilio el ubicado en la calle Ejemplo número 345, en la ciudad de San Luis Potosí. Que es su deseo celebrar el presente contrato con LA PRESTADORA de acuerdo a las siguientes cláusulas:
Cláusulas
PRIMERA.- SERVICIOS QUE PROPORCIONARA LA PRESTADORA.- La prestadorase obliga a realizar para el Cliente, bajo su propia dirección y total responsabilidad una sesión de fotografía, en la fecha ______________ bajo los siguientes términos:
1.- La prestadorapodrá tener acceso al material fotográfico, incluyendo de los digitales yde todas las imágenes, para utilizarlas en su Portafolio, página de internet, muestrario de sesiones, promociones, participación en concursos fotográficos, exhibiciones, propósitos instructivos y uso editorial. Cualquier otro uso no mencionado en los anteriores la prestadora avisará al cliente para obtener autorización para el uso del material.
2.- Todas las imágenes en previos y CD o DVD, serán editados para corrección de color, ajuste de contraste o ajustes de tonalidad por la prestadora.
SEGUNDA.- PRECIO.- El importe de la sesión será por la cantidad de $12,980 pesos, la cantidad esta basada en la lista de precio estándar de la prestadora (ANEXO 1), ésta lista es ajustada periódicamente y cualquier orden futura o pedidos extras sobre este mismo precio serán actualizados a la fecha en que se solicite la nueva orden.
TERCERA.- ANTICIPO.- El cliente deberá pagar un anticipo por el cincuenta por ciento del importe total de la sesión contratada (anexo 1) para asegurar los servicios especificados en la fecha acordada en la cláusula primera del presente contrato, este anticipo se entregará a la fecha de la firma del presente contrato. El resto será entregado por el Cliente una semana antes de la fecha acordada en la cláusula primera del presente documento.
CUARTA.- USO DEL MATERIAL POR EL CLIENTE.- El cliente obtendrá como resultado de su sesión fotográfica, un CD o DVD, con las fotografías tomadas por la prestadora, en el caso de que el Cliente quisiera hacer una publicación en cualquier medio sin fines de lucro se deberá dar el crédito a la prestadora como Arody Sánchez, como la autora con los derechos morales de la obra, todo esto bajo el fundamento del articulo 18 y demás relativos de la Ley Federal del Derecho de Autor.
Es importante mencionar que en algunos casos, serán retratos a menores de edad, por tal razón, se necesitará la autorización de los padres de familia en un documento anexo a este contrato (ANEXO 2), en el cual autorizan a la prestadora poder exhibir las fotografías realizadas bajo su encargo como muestra de su trabajo, todas estas publicaciones son sin fines de lucro, todo esto bajo el fundamento de los artículos 85, 86 y 87 correspondientes a la Ley Federal del Derecho de Autor.
Se debe de puntualizar que dichas fotografías se publicarán en las redes digitales exclusivamente para promoción del trabajo de la prestadora, y todo esto sin fines de lucro.
QUINTA.- GARANTIA.- Si por causas de fuerza mayor que vaya más allá del control de la fotografía, que a la prestadora le fuera imposible dar cumplimiento al presente contrato, en efecto de la de la fecha acordada en la cláusula primera del presente documento así como también en el caso de que los materiales fotográficos se dañen en el proceso, perdida de datos en la cámara o mal funcionamiento de las memorias digitales o cualquier otro daño que tuvieran los archivos más allá del control de la prestadora, se devolverá en su totalidad el deposito pagado por el cliente y a consecuencia de esto se rescindirá el presente contrato, sin perjuicio para ambas partes.
SEXTA.- RECISIÓN DEL CONTRATO.- Independientemente de las causales de rescisión por el incumplimiento de las obligaciones a que se refiere el presente contrato, el Cliente podrá rescindir el presente contrato, mediante aviso a la prestadora con por lo menos un mes anticipación, de no hacerlo así el Cliente estará obligado a pagar una pena convencionalpor el 20% del valor total de la sesión fotográfica que había escogido de la lista de precios (anexo 1) y la rescisión del contrato.
SEPTIMA.- JURISDICCIÓN.- Para todo lo relativo a la interpretación, cumplimiento o ejecución del presente contrato, las partes se someten a las Leyes del Estado de San Luis Potosí, ambas partes consideran que la naturaleza del presente contrato es eminentemente de carácter civil, y se someten a la jurisdicción de los Tribunales del Estado de San Luis Potosí y renuncian al fuero que pudiera corresponderles en razón de su domicilio, ya sea presente o futuro.
OCTAVA.- En el presente contrato no existe error, dolo, mala fe o vicio alguno del consentimiento que pudiera invadirlo.
Enteradas las partes del alcance y los efectos del presente contrato, lo firman de conformidad en el municipio de San Luis Potosí. S.L.P. al mes de _____________ del año 2025.
LA PRESTADORA EL CLIENTE
Anexos
ANEXO 1.- DOCUMENTAL MAS PARA LOS MIOS.
La inversión de la sesión documental es de $12,980 pesos.
2 horas de sesión + archivos originales de la sesión en descarga digital.
Los archivos originales son imágenes en alta resolución para hacer cualquier ampliación.
Recibe la galería privada en tu correo 10 días hábiles después del día de tu sesión.
La galería estará en línea por un año.
Descarga tus imágenes y respalda en un disco o memoria.
Puedes organizar tus pagos con tiempo y como mejor te acomode, siempre y cuando el total quede liquidado a la entrega del material.
Incluye a tu familia solamente.
La descarga digital de los archivos originales se refiere a que a través de mi liga de tu galería podrás descargar directo en tu computadora los archivos en alta resolución para su resguardo personal.
Datos para transferencia bancaria: Banorte Cuenta: 0665716795 Clabe: 072 700 00665716795 8 Nombre: Hilda María Arody Sánchez Trejo También puedes realizar tu pago a través de Paypal al correo arody@arodysanchez.com.
Los productos de impresión que ofrezco son opcionales.
ANEXO 2.- Autorizo desde este momento a la prestadora de servicio, poder exhibir las fotografías realizadas bajo su encargo como muestra de su trabajo, todas estas publicaciones son sin fines de lucro, todo esto bajo el fundamento de los artículos 85, 86 y 87 correspondientes a la Ley Federal del Derecho de Autor, que a la letra dice:
Artículo 85.- Salvo pacto en contrario, se considerará que el autor que haya enajenado su obra pictórica, escultórica y de artes plásticas en general, no ha concedido al adquirente el derecho de reproducirla, pero sí el de exhibirla y el de plasmarla en catálogos. En todo caso, el autor podrá oponerse al ejercicio de estos derechos, cuando la exhibición se realice en condiciones que perjudiquen su honor o reputación profesional.
Artículo 86.- Los fotógrafos profesionales sólo pueden exhibir las fotografías realizadas bajo encargo como muestra de su trabajo, previa autorización. Lo anterior no será necesario cuando los fines sean culturales, educativos, o de publicaciones sin fines de lucro.
Artículo 87.- El retrato de una persona sólo puede ser usado o publicado, con su consentimiento expreso, o bien con el de sus representantes o los titulares de los derechos correspondientes. La autorización de usar o publicar el retrato podrá revocarse por quien la otorgó quién, en su caso, responderá por los daños y perjuicios que pudiera ocasionar dicha revocación.
Cuando a cambio de una remuneración, una persona se dejare retratar, se presume que ha otorgado el consentimiento a que se refiere el párrafo anterior y no tendrá derecho a revocarlo, siempre que se utilice en los términos y para los fines pactados.
No será necesario el consentimiento a que se refiere este artículo cuando se trate del retrato de una persona que forme parte menor de un conjunto o la fotografía sea tomada en un lugar público y con fines informativos o periodísticos.